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Corte fija criterio para validar gestación sustituta 

Monterrey, 4 de febrero del 2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que, cuando exista un acuerdo de gestación sustituta ratificado ante notario y no haya conflicto entre las partes, un juez puede conocer el caso, revisar su contenido y ordenar al Registro Civil la expedición del acta de nacimiento sin dilaciones.

Con esta resolución, el máximo tribunal fijó jurisprudencia obligatoria para la Ciudad de México, entidad que actualmente no cuenta con una regulación específica sobre la gestación sustituta. La Corte determinó que la ausencia de una ley no puede convertirse en un obstáculo para el ejercicio de derechos ni justificar la inacción de las autoridades judiciales.

Durante la discusión, una de las ministras subrayó que la falta de regulación no debe impedir que los jueces resuelvan los asuntos que se les presentan, sino que deben adoptar soluciones que garanticen los derechos de todas las personas involucradas en este tipo de acuerdos.

El fallo precisó que la intervención judicial en estos casos no es de carácter contencioso, ya que no se trata de un juicio ni de una controversia entre partes. La función del juez consiste en supervisar la legalidad del acuerdo, acompañar su cumplimiento y asegurar la protección de los derechos humanos, especialmente de la mujer o persona gestante y de la niña o niño nacido mediante este método.

La Corte enfatizó que es indispensable verificar que el consentimiento haya sido otorgado de manera libre, previa, informada y sin ningún tipo de coerción. Asimismo, advirtió que si se detectan riesgos de explotación, ausencia de consenso real o cualquier vulneración a derechos humanos, la autoridad judicial deberá negar la validación del acuerdo y dar vista al Ministerio Público y a las instancias de protección de niñas, niños y adolescentes.

Este criterio quedó establecido al resolver la Contradicción de Criterios 159/2025, en la que tribunales federales mantenían posturas opuestas sobre si las diligencias de jurisdicción voluntaria eran la vía adecuada para ordenar la expedición de un acta de nacimiento derivada de un acuerdo de gestación sustituta.

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