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Nuevo León endurece medidas contra deudores alimentarios con reformas al Código Civil

El Gobierno de Nuevo León publicó reformas al Código Civil del Estado que fortalecen las medidas para garantizar el cumplimiento de las pensiones alimenticias y combatir el incumplimiento de los deudores alimentarios.

Las modificaciones, publicadas este viernes en el Periódico Oficial del Estado, ya entraron en vigor e incluyen cambios al funcionamiento del Registro Civil y nuevas restricciones para quienes incumplan con sus obligaciones alimentarias.

Entre las principales disposiciones destaca que, cuando un deudor alimentario se encuentre en situación de incumplimiento, desempleo o carezca de recursos líquidos, un juez familiar podrá ordenar la disposición de hasta el 10 por ciento de los recursos de su cuenta individual de ahorro para el retiro (Afore), con el fin de garantizar el pago de la pensión.

Las reformas también establecen como requisito para contraer matrimonio no estar inscrito en el Registro Nacional o Estatal de Obligaciones Alimentarias.

Asimismo, quienes figuren como deudores alimentarios no podrán transmitir, modificar, limitar o extinguir derechos sobre bienes inmuebles, ya que el Registro Público de la Propiedad impedirá este tipo de operaciones mientras permanezcan en esa condición.

El nuevo marco legal también incorpora una definición formal de «deudor alimentario moroso», considerando como tal a la persona que incumpla durante más de 60 días naturales con el pago de la pensión alimenticia establecida mediante convenio o resolución judicial.

Con estas reformas, el Gobierno estatal busca reforzar la protección de niñas, niños y adolescentes, asegurando el cumplimiento oportuno de las obligaciones alimentarias por parte de los responsables.

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