La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las personas que vivieron en concubinato ya no deberán acreditar un mínimo de cinco años de convivencia para acceder a una pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Con una votación de siete ministros a favor, el Pleno declaró inválida una porción del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, vigente desde 1995, que condicionaba el acceso a esta prestación a demostrar cinco años de vida en común con la persona asegurada fallecida o haber tenido hijos en común.
A partir de este criterio, quienes soliciten la pensión podrán acreditar la existencia de la relación mediante pruebas que demuestren convivencia, apoyo mutuo y un vínculo afectivo estable, sin estar sujetos a un plazo específico.
Durante la discusión, la mayoría de los ministros consideró que el requisito representaba una barrera injustificada y generaba un trato desigual hacia las parejas que optaron por formar una familia sin contraer matrimonio.
El ministro Arístides Guerrero García sostuvo que las normas deben responder a las nuevas realidades familiares y no a modelos tradicionales que ya no reflejan la diversidad de las relaciones actuales.
La resolución generó un amplio debate en el Pleno, donde algunos integrantes advirtieron sobre las posibles implicaciones jurídicas y financieras de eliminar el requisito temporal.
La ministra Lenia Batres Guadarrama votó en contra de la decisión al considerar que la medida debilita la figura jurídica del concubinato. Argumentó que una relación breve no necesariamente genera los elementos suficientes para reconocer derechos derivados de la convivencia.
Asimismo, señaló que la ampliación de prestaciones sociales debe considerar la disponibilidad de recursos públicos y advirtió sobre un posible impacto en las finanzas del IMSS.
En una postura similar, la ministra María Estela Ríos González defendió la permanencia del requisito al considerar que un periodo mínimo de convivencia ayuda a acreditar la estabilidad de la relación y evita que el reconocimiento dependa únicamente de declaraciones personales.
En contraste, la ministra Loretta Ortiz afirmó que negar una pensión por razones relacionadas con el tiempo de convivencia puede constituir un acto discriminatorio contra quienes decidieron no casarse, pese a haber construido un proyecto de vida en común.
Ortiz subrayó que las uniones de hecho merecen la misma protección y reconocimiento que las relaciones formalizadas mediante matrimonio cuando se trata de garantizar derechos sociales.
Por su parte, el ministro Irving Espinosa Betanzos cuestionó la falta de criterios uniformes para exigir un plazo de cinco años, al señalar que diversas entidades del país reconocen el concubinato con periodos considerablemente menores.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó la resolución al considerar que la disposición afectaba derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación, la protección de la familia, el libre desarrollo de la personalidad y el acceso a la seguridad social.
Con esta decisión, la Suprema Corte fortalece el reconocimiento jurídico de las uniones de hecho y elimina una restricción que limitaba el acceso a prestaciones de seguridad social para miles de personas que optaron por vivir en concubinato.







